Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272285
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 179
MARCAS, INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES PARA DECLARAR LA ILEGALIDAD DEL REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 179
Los tribunales del fuero común carecen de competencia para decidir si el registro de la marca de un producto medicinal fue otorgado legal o ilegalmente.
Precedentes
Amparo directo 5364/57. José Limantour Pérez. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.