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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 180
MARCAS REGISTRADAS, DERECHO DE EXCLUSIVIDAD AL USO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 180
El derecho a la exclusividad del uso de una marca registrada no está condicionado a la circunstancia de que el producto exista o no; porque el artículo 96 de la Ley de la Propiedad Industrial publicada en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1942, dice textualmente: "El que esté usando o quiera usar una marca para distinguir los artículos que fabrique o produzca y denotar su procedencia, puede adquirir el derecho exclusivo de uso, mediante su registro en la Secretaría de la Economía Nacional, satisfaciendo las formalidades y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento", de donde se ve que está prevista la posibilidad de un uso actual y de un uso futuro de las marcas registradas, no siendo de ninguna manera forzoso el uso actual para poder gestionar y obtener una declaración administrativa de imitación.
Precedentes
Amparo directo 5364/57. José Limantour Pérez. 12 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.