Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272291
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272291
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 184

NULIDAD POR SIMULACION, QUIEN PUEDE PEDIRLA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 184

Precedentes

Amparo directo 6442/57. María del Refugio Espinosa Burgos. 21 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIV, página 212. Amparo directo 5526/57. Luis Méndez Vaca y coagraviado. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez V. Nota: En el Volumen XIV, página 212, esta tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD POR SIMULACION, PERDIDA POR LAS PARTES.".
Registro digital (IUS): 272291