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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 186
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. SU DICTAMEN NO INHIBE LA FACULTAD DECISORIA DEL JUEZ (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 186
No hay disposición legal sobre que el dictamen del perito tercero, deba prevalecer y servir para decidir la falsedad; antes bien, el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles otorga al Juez facultad para valorar, con prudente arbitrio, los dictámenes periciales, que constituyen opiniones técnicas con fin de auxiliarlo, para el descubrimiento de la verdad, nunca para inhibirlo de su potestad decisoria.
Precedentes
Amparo directo 6560/57. José María Peralta Espinosa. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.