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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 189
SANATORIOS, LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES DESTINADOS A, SE ENCUENTRAN PRORROGADOS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 189
Los sanatorios, por los servicios que en ellos se prestan, mediante su cobro respectivo, implican estar dedicados a actos de comercio. Efectivamente, en un sanatorio no sólo se realiza el ejercicio profesional de uno o varios médicos, dando consultas, sino que se suministran servicios distintos, tanto a los médicos como a los enfermos y familiares de éstos, tales como el alquiler de instrumental de cirugía, de anestesia, venta de medicinas, de asistencia y alimentación al enfermo y aún a sus familiares. Entonces un sanatorio, a diferencia de un consultorio médico es un lugar destinado a la curación de enfermos, pero en el cual se realizan actos de comercio o sean de especulación con propósito de lucro, pues por su organización, no se contraen al mero ejercicio de la profesión médica. Sentado que el sanatorio no es un mero consultorio médico, sino un lugar destinado a comercio, se sigue que el contrato de arrendamiento se encuentra entre los prorrogados por el inciso d), del Decreto de 24 de diciembre de 1948. En estas condiciones no es rescindible por falta de pago de rentas sino cuando éstas se adeuden por más de tres mensualidades.
Precedentes
Amparo directo 6751/57. José A. Solórzano Gutiérrez. 24 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Amparo directo 6443/57. María Antonia Cuesta de Estrada. 24 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.