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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 202
SENTENCIAS, SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 202
Si bien es cierto que ordinariamente la autoridad y fuerza de toda sentencia se limita a lo resuelto en ella, es decir, a los puntos decisorios, y que son éstos los que comunmente causan el perjuicio que es necesario para la procedencia de juicio de amparo, es pertinente advertir que hay casos en que la autoridad de la sentencia se extiende también a las decisiones implícitas en los puntos resolutivos, que le sirven de fundamento y que se hallan formuladas en la parte considerativa. Según el principio "Tantum judicatum quantum disputatum velquantum disputare debet", la parte decisoria debe corresponder a las cuestiones planteadas por las partes, por lo que si en uno de los considerados se resuelve sobre uno de los puntos debatidos, aun cuando se omita en la parte resolutiva del fallo, debe estimarse que la autoridad de la sentencia no se limita en el caso a lo expresamente resuelto en los puntos decisorios, sino que comprende también dicha resolución, aunque se halle formulada en uno de los considerados, por lo que no obstante que los puntos resolutivos, sean favorables al quejoso, no procede decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo directo 6751/57. José A. Solórzano Gutiérrez. 24 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.