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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 203
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 203
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo y no se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74, de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste la circunstancia de existir, dentro de dicho lapso, un acuerdo del presidente de la Sala respectiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ordene expedir al tercero, una copia certificada de constancias que solicitó en un escrito de fecha muy anterior al plazo computado, porque actuaciones de esta índole no interrumpen el plazo de inactividad.
Precedentes
Amparo directo 7306/57. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal Unitario del Segundo Circuito. 25 de noviembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 301, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.".
Volumen XIV, páginas 262 y 263, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".