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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 205
SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 205
Si un inmueble no ha sido inscrito en el Registro Público como correspondiente a una sociedad legal, es indudable que no puede hacerse valer contra tercero ningún derecho arguyendo que su propiedad pertenece a una sociedad legal, atenta la expresa prevención del artículo 3193 del Código Civil de 1884, según la cual los actos y contratos que conforme a la ley deben registrarse, no producirán efecto contra tercero si no estuvieren inscritos en el Registro Público respectivo, por lo que cualquier derecho que sobre el bien en cuestión pudiera tener la sociedad legal no puede surtir efecto alguno contra tercero, entre otros el acreedor hipotecario, si éste contrató teniendo en cuenta que la casa objeto de la hipoteca sólo aparecía inscrita a nombre del deudor hipotecario y no de la sociedad legal de que formaba parte.
Precedentes
Amparo directo 5164/57. Abel del Toro Chávez. 5 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.