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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 206
SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 206
Si una propiedad no aparece adquirida a nombre de determinado matrimonio y no ha sido inscrita en el registro público como de la sociedad legal, no puede hacerse valer contra tercero ningún derecho que pudiera atribuirse a dicha sociedad. Al que adquiere un inmueble de persona que figuraba como dueño en el Registro Público de la Propiedad y el título por el cual adquirió está debidamente registrado, debe conceptuársele como tercer adquirente de buena fe y por lo mismo su contrato de compraventa no se invalida en cuanto a él.
Precedentes
Amparo directo 5164/57. Abel del Toro Chávez. 5 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.