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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 207
SUSPENSION EN AMPARO CONSIDERADO EQUIVOCADAMENTE COMO DIRECTO, INCOMPETENCIA DE LA RESPONSABLE PARA CONCEDERLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 207
Cuando el juicio de amparo del que se deriva el incidente de suspensión, no es de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no existe ningún fundamento legal para que la autoridad responsable mande suspender la ejecución de la sentencia reclamada, en virtud de que en tal caso no se reúnen los presupuestos de los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo que previene la facultad de la autoridad responsable para suspender la citada ejecución en los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Queja 170/58. Pennsalt de México, S. A. 4 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.