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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 210
SUSPENSION EN UN AMPARO CONSIDERADO EQUIVOCADAMENTE COMO DIRECTO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 210
Si la autoridad responsable, en la hipótesis de que se trataba de un amparo directo proveyó sobre la suspensión conforme a los artículos 170 y 173 de la invocada ley cuando en realidad no es así porque se trata de un amparo indirecto, de donde surge la necesidad de tramitar por el Juez de Distrito un incidente conforme a los artículos 131 y relativos a la propia ley, siendo falsa la base de que partió la Sala del Tribunal para decretar la suspensión, ésta carece de todo efecto jurídico y no podrá subsistir desde el momento en que el Juez de Distrito al recibir los autos del amparo, previa petición abrirá el incidente y después de la tramitación resolverá lo que proceda porque además la medida atacada fue provisoria de la autoridad del fuero común en auxilio de la Justicia Federal y ésta estatuirá con propia competencia lo que ordene la ley, debiéndose comunicar esta resolución para los efectos consiguientes, también al Juez de Distrito a quien haya tocado un turno la demanda de garantías.
Precedentes
Queja 170/58. Pennsalt de México, S. A. 4 de noviembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 848, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION EN UN AMPARO CONSIDERADO EQUIVOCADAMENTE COMO DIRECTO, EFECTOS DE LA.".