Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272303
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 211
TESTAMENTO, PERSISTENCIA DE LA ACCION DE NULIDAD RESPECTO AL NO IMPUGNADO EN EL JUICIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 211
Aun cuando el artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles de San Luis Potosí establezca que si el testimonio no es impugnado en la audiencia respectiva, ni se objeta la capacidad de los interesados, el Juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan; y que si se impugnase la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se sustanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la participación, el contenido de tal disposición no significa que la acción para demandar la nulidad de un testamento esté subordinada, necesariamente, al hecho de que el interesado impugne el testamento en la audiencia a que se refiere el artículo 634 del mismo código, al extremo de que si no lo hace, no pueda producirla posteriormente. La validez de un testamento no deviene en autoridad de cosa juzgada por el desarrollo de una diligencia como la junta de que se trata, relativa al juicio sucesorio testamentario. En cambio, el ejercicio de la acción para demandar la nulidad de un testamento, está sujeto a las disposiciones que la ley establece para el ejercicio de las acciones en general y a las particulares que autoriza su naturaleza, sin que entre ellas cuente, la previa impugnación del testamento, en la audiencia a que se ha hecho mérito.
Precedentes
Amparo directo 3758/57. Secundino Romo Ramírez. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1772/57. Ignacio Torres Guzmán. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.