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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 43
AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Cuarta Parte; Pág. 43
En el juicio de amparo no pueden plantearse cuestiones que no fueron sometidas a la autoridad responsable ni, por ende, objeto de su sentencia definitiva, como sucede cuando en una apelación no se alega agravio alguno respecto de un determinado punto, el cual no puede ser estudiado ni decidido por la autoridad responsable, a virtud del principio de congruencia acogido por el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas; ya que de acuerdo con lo establecido por el artículo 683 del mismo código, en la apelación el recurrente debe expresar agravios y darse oportunidad a la parte apelada, para que los conteste. Sólo en la revisión forzosa hay plenitud de jurisdicción que obliga al tribunal a examinar la legalidad de toda la sentencia de primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 2230/56. Sociedad de Transportes Terrestres de la Industria Platanera y sus derivados. 5 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.