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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 9
ABORDAJE, CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 9
Si se demuestra que un barco bogaba al garete, probablemente por llevar las máquinas paradas y el timón sin control y que abordó a otra embarcación, abordaje que tuvo como consecuencia el hundimiento de esta última, es indudable que es la parte demandada quien tenía la obligación de probar que el capitán del barco abordante no tuvo culpa imputable al abordar y destruir al otro barco, porque había atracado o fondeado conveniente y debidamente el día de los hechos su embarcación.
Precedentes
Amparo directo 7675/57. López Hermanos, S. A. 17 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 358, la tesis aparece bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR ABORDAJE. CARGA DE LA PRUEBA DE LAS CAUSAS DE.".