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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 37
ABORDAJE, CASO EN QUE NO ES NECESARIA LA TASACION PERICIAL DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 37
Si la demandada no objetó al contestar la demanda el precio o valor del chalán dañado, ni ofreció ni rindió prueba alguna que demostrara que el mismo importara menos de lo estipulado en la factura y reclamado en la demanda, aun cuando no exista tasación pericial de los daños y perjuicios causados, debe decirse que en el caso no fueron simples daños causados a una nave, que permitieran su reparación o, compostura, sino la destrucción y pérdida total si se fue a pique por el abordaje, en los términos del artículo 908 del citado código, aplicable, por lo que fue correcto tomar como base el valor del bien, sin que con ellos se infringiera el artículo 901 del Código de Comercio, y tanto por estos motivos cuanto porque, como se dice, el demandado no impugnó el monto de lo que se le reclamaba como valor del chalán ni ofreció prueba pericial para su tasación.
Precedentes
Amparo directo 7675/57. López Hermanos, S. A. 17 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.