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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 38
ABORDAJE, EN QUE CASO NO RIGE EL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS PARA PRESENTAR LA PROTESTA CON MOTIVO DE UN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 38
Si bien es cierto que el artículo 910 del Código de Comercio exige, para admitir la acción de resarcimiento de daños y perjuicios que se deriven de los abordajes, que se haga la protesta o declaración ante la autoridad competente, del punto donde tuviere lugar el abordaje, también lo es que el artículo 911 del citado ordenamiento establece que "para los daños causados a las personas o al cargamento, la falta de protesta no puede perjudicar a los interesados que no se hallaban en la nave o no estaban en condiciones de manifestar su voluntad", por lo que la defensa esgrimida en el sentido de que el dueño del chalán dañado confesó que vino a protestar varios días después, está en contradicción con una prueba testimonial que dice que protestó al día siguiente de que conoció los hechos, son cuestiones que no favorecen a quien la esgrime, cuando está demostrado que el abordaje y el hundimiento tuvo lugar no estando el dueño del chalán, encima de él, y a eso se debió que hubiese procedido a localizarlo e interrogado sobre el particular a los testigos que menciona, y no le rige el término de la protesta de veinticuatro horas y si lo hizo después de ese tiempo, es válida, y no libra esa falta de oportunidad a la demanda, de la responsabilidad que se le exige.
Precedentes
Amparo directo 7675/57. López Hermanos S. A. 17 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.