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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 40
AGRAVIOS, FORMA DE ESTUDIO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 40
El artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla impone al apelante la obligación de expresar los agravios por separado, señalando el hecho que constituye la violación, disposiciones violadas y concepto de infracción, y no prohibe, ni del precepto se deduce, que dichos agravios no puedan estudiarse en conjunto y referirse el juzgador a varios de ellos al mismo tiempo.
Precedentes
Amparo directo 4883/57. Adampol Gaviño Herrero. 1 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.