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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 40
APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, FALLO QUE HACE CASO OMISO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 40
No existe disposición alguna de la ley que faculte a las autoridades judiciales a abstenerse de decidir las cuestiones que se les plantean, ni aun a pretexto (artículo 18 del Código Civil) de que la ley sea silente, oscura o insuficiente y en el caso concreto de las apelaciones, los tribunales de alzada no deben ni pueden resolver la que se interponga contra la sentencia definitiva si antes no han resuelto las cuestiones previas pendientes, pues de hacerlo equivaldría a tanto como a privar al interesado, sin forma de juicio y con flagrante violación del artículo 14 constitucional, del derecho que todas las personas tienen de que los tribunales les presten la función jurisdiccional en las cuestiones que someten a la decisión de éstos.
Precedentes
Amparo directo 3300/57. Policarpo Bonilla Sánchez. 3 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.