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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 45
ARRENDAMIENTO FALTO DE FORMA. RATIFICACION TACITA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 45
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 2232 del Código Civil, tanto el arrendador como el arrendatario tuvieron acción para exigir que el contrato se otorgara por escrito; pero si ninguno de los dos hizo valer ese derecho, sino que ambos, a pesar de la nulidad relativa de dicho contrato, lo estuvieron cumpliendo voluntariamente, debe considerarse que estuvo en lo justo la responsable al estimar que cualquier acción de nulidad que pudiera derivar de la falta de forma se extinguió por el cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 2234 del Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 1154/57. Rosa Camacho viuda de Hernández. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.