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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 50
ARRENDAMIENTO. NO ES UN CONTRATO SOLEMNE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 50
Si a pesar de que la renta excedía de cien pesos anuales el contrato de arrendamiento no se celebró por escrito, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 2406 del Código Civil del Estado, eso no significa que el contrato sea inexistente, porque el contrato de arrendamiento no es un contrato solemne, y la falta de forma legal sólo produce su nulidad relativa, en términos del artículo 2228 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo directo 1154/57. Rosa Camacho viuda de Hernández. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.