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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO PRORROGADO Y CONGELADO, EL DESAHUCIO Y LA RESCISION DEL, SE RIGEN POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 51
Tratándose de un contrato de arrendamiento prorrogado y congelado, tanto para el juicio de desahucio como para el de rescisión de tal contrato rige el decreto de 24 de diciembre de 1948, conforme al cual, no procede la rescisión, por falta de pago de rentas, sino cuando se dejen de pagar más de tres mensualidades, puesto que hasta por tres mensualidades adeudadas, en cualquier momento en que se cubran, desaparece la causa de rescisión. Tal criterio tiene su fundamento en el propósito de protección para el inquilino, que inspira el decreto mencionado, protección que quedaría burlada si se considerara inaplicable dicho decreto para los casos de rescisión. Así pues, cuando no adeuda el inquilino más de tres mensualidades, está protegido por tal decreto, pero cuando la deuda es por tiempo mayor de tres mensualidades, ya no se encuentra bajo la protección del decreto.
Precedentes
Amparo directo 2727/57. High Grade Wines and Liquors, S. de R. L. 22 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Cuarta Parte, página 32, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION DE CONTRATOS PROTEGIDOS POR EL DECRETO DE 1948, POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.".