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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 62
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 62
Es inexacto que el artículo 687 del Código de Procedimientos Civiles establezca una regla especial que autorice a declarar concluido el juicio sumario, cuando la causa para demandar es además de la falta de pago de rentas y el demandado exhibe las pensiones adeudadas, la de rescisión del arrendamiento, pues lo que el precepto autoriza en las condiciones anteriores, es a declarar concluido el juicio por cuanto al desahucio, pero impone continuarlo por lo que atañe a la diversa causal rescisoria. Lo anterior está en concordancia con la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, que establece: "El pago efectuado en un juicio de desahucio, deja a este procedimiento sumario sin efecto, pero no incapacita al arrendador para ejercitar la acción rescisoria fundada "en la falta de pago de la renta, en el plazo estipulado", situación que no contemplan las disposiciones legales que rigen el juicio de desahucio, y que no son derogatorias de las que contienen los artículos 2489, fracción I, y 2453, del Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 4164/56. Alberto Segura Ramírez y coagraviado. 3 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Cuarta Parte, página 115, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO DE.".