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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 68
ATROPELLAMIENTO, INEXISTENCIA DE LA EXCEPCION DE NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VICTIMA, EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 68
Cuando se camina en reversa, las precauciones del conductor deben extremarse, pues como está prohibido por el Reglamento de Tránsito la circulación en reversa, el peatón se cuida de los carros que vienen y no de los que ya pasaron. Por ende, si el vehículo que conducía el quejoso se encontraba detenido, pero caminó hacia atrás en el momento en que pasó la víctima, no puede imputarse a ésta culpa o negligencia inexcusable. Aparte de que el hecho de que la víctima haya sufrido el atropelló al contravenir disposiciones del Reglamento de Tránsito, no surte la excepción de negligencia inexcusable que excluye la responsabilidad imputada, porque la transgresión produciría, en su caso, sólo la sanción administrativa correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.