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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 83
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, INADMISIBILIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 83
No debe admitirse contrafianza, cuando con la ejecución del acto se causen daños económicos y de orden moral irreparables en la sentencia definitiva. Y es manifiesto que al llevarse al cabo la ejecución de la sentencia que declaró la terminación del contrato de arrendamiento y que ordenó al arrendatario entregar la localidad al arrendador y propietario, se ocasionarían al inquilino ejecutado daños irreparables, porque en el caso de que la finca se arrendara o demoliera, obtenido el amparo se presentaría la dificultad de restituir al quejoso en el goce de ella, y de reponerlo en su crédito.
Precedentes
Queja 68/58. Carlos Corona. 8 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.