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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 83
COSA JUZGADA RESPECTO DE LA ACCION REIVINDICATORIA, INEXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 83
No existe cosa juzgada en un juicio reivindicatorio, aun cuando con anterioridad se haya absuelto al quejoso de otra acción reivindicatoria, si entre ambos juicios no hay identidad de causas, como ocurre cuando en el primer juicio el actor, causante del tercero perjudicado en el amparo, se apoyó en la existencia de un comodato y, en el otro juicio reivindicatorio su causahabiente se apoyó en que el demandado se ostenta como propietario en virtud de unas diligencias de información ad perpetuam y, además, no sólo se dedujo la acción reivindicatoria sino también la de nulidad de estas diligencias.
Precedentes
Amparo directo 5721/57. Gertrudis Guevara Facundo. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.