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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 86
DOMICILIO CONYUGAL, INSUBSISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 86
Si fue el actor en un juicio de divorcio quien abandonó el hogar, y si debido a ese abandono la esposa se separó después de la casa en que los cónyuges habitaban, no puede estimarse que el domicilio conyugal continuara subsistente, de tal modo que para que fuera posible justificar que la demandada se separó del hogar habría sido menester demostrar que se constituyó nuevamente ese domicilio y que la esposa se separó de él, o bien que se tuvo la intención de formar nuevamente el hogar y que la esposa se rehusó a incorporarse a él.
Precedentes
Amparo directo 6357/57. Salvador Yépez Jordán. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.