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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 88
FIANZAS OTORGADAS EN JUICIO DE AMPARO PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE CANCELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 88
Si bien es cierto que el artículo 129 de la Ley de Amparo no se refiere a incidentes de declaración de cancelación de fianza por prescripción, ya que, en efecto, dicho artículo sólo se refiere a casos en los cuales se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen y no cuando se trate de tales cancelaciones y que tampoco es de tenerse presente para el caso el artículo 35 de la mencionada ley, pues este artículo se refiere a incidentes surgidos dentro del juicio, antes de sentencia, más no a incidentes que puedan surgir después de fallado el amparo, como sucede en la especie, toda vez que el repetido artículo 35 dispone que en el juicio de amparo no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente determinados en la propia ley de la materia y que los que no sean de los expresamente establecidos se decidirán de plano y sin sustanciación y que los demás se fallen en la sentencia definitiva, ello no es obstáculo para que surjan y se inicien otros incidentes ni para que éstos sean resueltos de acuerdo con su naturaleza, y, en consecuencia, no habiendo disposición expresa en la referida ley de la materia aplicable al caso, son supletoriamente aplicables los artículos 358 a 362 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos a incidentes en general, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 88/58. Alicia Canfield de Morales. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.