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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 94
INSTITUCIONES DE FIANZAS, RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 94
La Ley de Instituciones de Fianzas contiene un capítulo que se contrae a los procedimientos especiales a que están sujetas, y en cuanto se refiere a los juicios en contra de las mismas, el artículo 94 dispone que se sustanciaran conforme a las reglas que señala y previene; que dictada sentencia por el Juez, contra ella procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo, según expresamente lo dispone en la fracción IV, en la que se agrega, que contra las demás resoluciones, se entiende, que las diferentes de la sentencia que pone fin al juicio, procederán los recursos que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en estas circunstancias, no tiene aplicación, en lo que atañe a que de acuerdo con su artículo 238, sólo son apelables, las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda de un mil pesos y en aquéllos cuyo interés no sea susceptible de valorarse en dinero. Si bien el citado artículo 94 dice que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de las reglas procesales contenidas en el propio artículo, esta supletoriedad, debe entenderse que solamente se surte respecto de cuestiones que surjan en el juicio, no previstas expresamente en el artículo 94 mencionado y con relación a resoluciones que no sean la sentencia definitiva o de fondo, pues contra esta procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo y para ella no es aplicable, supletoriamente, el artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 2602/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.