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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 98
INTERPELACION JUDICIAL. EL EMPLAZAMIENTO EN UN JUICIO EN QUE SE EJERCITA LA ACCION PAULIANA, NO HACE LAS VECES DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 98
El ejercicio de la acción pauliana sólo tiene por objeto declarar la nulidad de los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor, de tal manera que el emplazamiento, en ese juicio, no puede surtir los efectos de interpelación judicial para hacer nacer los intereses respecto del crédito que pretende cobrarse en los bienes del deudor cuya restitución se trata de lograr por medio de la acción revocatoria.
Precedentes
Queja 9/58. Joaquín Eugui Arrieta. 9 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Cuarta Parte, página 171, tesis de rubro "INTERPELACION. EL EMPLAZAMIENTO HACE SUS VECES.".