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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 106
JURISPRUDENCIA, INVOCACION OFICIOSA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 106
Aunque las partes no hagan referencia alguna a tal o cual jurisprudencia, los juzgadores pueden invocarla en cualquier momento, ya que es bien sabido que a las partes simplemente corresponde exponer los hechos y probarlos; pero que a la autoridad judicial es a la que compete la aplicación del derecho, y, por tanto, no puede hablarse de que la invocación de la jurisprudencia equivalga a tomar en consideración una excepción no opuesta oportunamente.
Precedentes
Amparo directo 2690/57. María Luisa Pedrajo viuda de Sánchez. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.