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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 106
JURISPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 106
Sólo cuando se trata de una jurisprudencia no compilada se tiene obligación de aportar las cinco ejecutorias ininterrumpidas que la constituyen; pero cuando se trata de jurisprudencia compilada, basta citarla, ya que la prueba de su existencia está preconstituida por la publicación misma que hace la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo 2690/57. María Luisa Pedrajo viuda de Sánchez. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.