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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 107
NOTARIOS. NO PUEDEN COBRAR SUS HONORARIOS CONFORME AL ARANCEL DE ABOGADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 107
Un notario no puede tramitar, como abogado, un juicio sucesorio ante los tribunales, aun cuando en este juicio no haya contienda. El notario solamente puede intervenir en las sucesiones como funcionario público en los casos expresa y limitadamente señalados por la ley procesal civil, de acuerdo con los artículos 872 y siguientes del Código del Distrito y Territorios Federales. Pero en este caso el notario debe cobrar sus honorarios conforme al arancel de notarios, según dispone el artículo 9 de la Ley del Notariado y no conforme al arancel de abogados.
Precedentes
Amparo directo 441/57. Juan Moulín García, sucesión de. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.