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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 114
NOTARIOS, SU ACTUACION COMO ABOGADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 114
El notario no debe ejercer la profesión de abogado en ningún asunto en que haya contienda, ni tampoco en los juicios sucesorios que son de jurisdicción mixta. Solamente puede intervenir como funcionario en las testamentarías cuando todos los herederos fueren mayores de edad, no haya controversia y se trate de un testamento público, o bien en los intestados en que los herederos sean mayores de edad y ya haya sido declarado judicialmente que tienen este carácter. Cualquiera intervención de un notario, en su carácter de abogado, tramitando un juicio sucesorio, es ilegal, lo hace acreedor a las responsabilidades consiguientes y no le da derecho al cobro de honorarios profesionales conforme al arancel de abogados.
Precedentes
Amparo directo 441/57. Juan Moulín García, sucesión de. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.