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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 115
PERJUICIOS, FALTA DE PRUEBA SOBRE EL MONTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 115
La falta de prueba sobre el monto del perjuicio no es suficiente para privar a la víctima de un atropellamiento de la indemnización correspondiente, pues el legislador, previendo la hipótesis en la que para reparar al daño causado no pudiera establecerse su monto, ya fuera porque la víctima no percibiera salario, o bien porque éste no pudiera cuantificarse, dispuso en la fracción III del artículo 1915 del Código Civil, que si la víctima no percibe utilidad o salario, o no pudiera determinarse éste, el pago se acordará tomando como base el salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.