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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 115
POSEEDOR DE MALA FE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 115
Un poseedor debe ser considerado como de mala fe, no sólo a partir del momento en que tuvo conocimiento del juicio sobre nulidad de su título, sino desde que adquirió el inmueble por compra venta, no obstante de que lo haya obtenido de la persona que apareciera como propietaria en el registro, si de los mismos asientos del registro se advertía que las diligencias de información ad perpetuam, título de la vendedora, se habían tramitado con violación de la ley, porque el predio figuraba inscrito a nombre de otra persona, caso en que tales diligencias son improcedentes, y por tanto, pudo comprobar que el título del enajenante carecía de eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo directo 5517/57. Ambrosio Gurrola Ulloa. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.