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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 116
POSESION PRECARIA, ES LA DE LA ESPOSA DEL MEDIERO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 116
La posesión en concepto de dueño no se acredita si de las pruebas aportadas aparece que la que ha tenido la esposa de un mediero, ha sido, no por otro concepto, sino precisamente por ser esposa del mediero a quien ayudaba en sus faenas agrícolas en el predio objeto de la aparcería, por lo que siendo precaria dicha posesión no es apta para prescribir, debiendo presumirse que subsistió en los términos del artículo 768 del Código Civil, a no haberse probado en el juicio que hubiera cambiado la causa de la posesión.
Precedentes
Amparo directo 5517/57. Ambrosio Gurrola Ulloa. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.