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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 116
PROCEDIMIENTO. VIOLACION AL. LA OMISION DEL ESTUDIO DE LAS APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 116
La omisión en que incurra la responsable al no estudiar previamente al pronunciamiento del fallo combatido las apelaciones interpuestas con anterioridad, respecto a providencias dictadas en el curso del juicio de primera instancia, no es una violación sustancial del procedimiento, puesto que obviamente no fue cometida dentro de éste, sino que se actualizó en el momento en que la responsable dictó dicho fallo constitutivo del acto reclamado, llegándose así a la imposibilidad de resolver las apelaciones susodichas.
Precedentes
Amparo directo 3300/57. Policarpo Bonilla Sánchez. 3 de octubre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Gabriel García Rojas.