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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 117
PROTESTA COMO PREPARATORIA DEL AMPARO, SIGNIFICACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 117
La circunstancia de que se haya hecho valer contra la ejecutoria del tribunal de alzada que resolvió un incidente de previo y especial pronunciamiento, la protesta a que se contrae la fracción IV del artículo 161 de la Ley de Amparo, y de que se haya alegado en vía de agravio en la apelación respectiva la violación atribuída al Juez a quo, no tiene más significado que preparar el juicio de amparo que procediera, contra la sentencia definitiva, independientemente de que hubiera podido atacarse la resolución, que resolvió el incidente en definitiva, mediante amparo indirecto.
Precedentes
Amparo directo 7675/57. López Hermanos, S. A. 17 de octubre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Rafael Matos Escobedo.