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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 121
SENTENCIAS, FALTA DE MOTIVACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 121
Si la parte resolutiva de una sentencia contiene condenación en costas, sin que en el cuerpo del fallo se haga consideración alguna sobre este particular, tal punto resolutivo carece de considerando que lo rija, y por lo tanto, es infundado y falto de motivación.
Precedentes
Amparo directo 555/58. José E. Villalobos Ruiz. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.