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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 121
SENTENCIAS DE AMPARO VINCULADAS, EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 121
La autoridad responsable, cuando cumplimenta un fallo de la Suprema Corte, se encuentra vinculada al mismo cuando en éste se le dan normas precisas, pautas determinadas para ajustar su nuevo fallo, siempre que la ejecutoria conceda el amparo y la protección de la Justicia Federal, pues solamente una ejecutoria que ampare y proteja puede tener punto de ejecución para restituir al quejoso en el pleno goce de las garantías violadas, y jamás podrán tenerlo las ejecutorias que niegan el amparo.
Precedentes
Queja 131/58. Banco del País, S. A. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.