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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 121
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 121
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo y no se ha reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente, sin que obste la circunstancias de que dentro del término computado exista un acuerdo del presidente de la Sala, en que se mande agregar a sus antecedentes un oficio del secretario de Acuerdos del tribunal responsable, en el que acuse recibo de un diverso oficio del Departamento de Actuarios de esta Suprema Corte, porque no interrumpe la inactividad de la parte quejosa ni constituye un acto que trascienda al procedimiento, ni lo impulse.
Precedentes
Amparo directo 4994/57. Aureo Garcés Mejía. 21 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIV, Cuarta Parte, página 263, tesis de rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".