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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 127
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION, ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 127
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo ni se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente; sin que haya obstáculo para hacer tal declaración por la circunstancia de que el quejoso haya presentado dos promociones, después del término computado, solicitando se dictara la resolución correspondiente, porque esas peticiones fueron extemporáneas.
Precedentes
Amparo directo 2503/56. Soledad Agustina Sánchez de Solís. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.