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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 127
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. ACTUACIONES QUE NO IMPIDEN EL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 127
Si de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles en términos de ley, sin que en ese plazo haya promoción de la parte quejosa ni acto procesal en la secuela del amparo, ni se haya reclamado la inconstitucionalidad de alguna ley, ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente. No obsta para hacer tal declaración la circunstancia de que el tercero perjudicado haya presentado un escrito, dentro del término computado, en que solicitara el sobreseimiento del juicio por inactividad del quejoso y el acuerdo que recayó, mandando agregar a sus actos ese escrito, porque promociones de este género no están comprendidas en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, y el proveído, entre sus efectos, no tiene el de continuar la secuela del procedimiento por lo que ni uno ni otro interrumpen el plazo de inactividad computado anteriormente.
Precedentes
Amparo directo 3270/57. Bonifacio Castro. 14 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIV, página 262. Amparo directo 817/57. Vicente Ríos González. 5 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XIV, página 262, esta tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD.".