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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 128
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION. EL MINISTERIO PUBLICO COMO QUEJOSO Y LOS PARTICULARES ESTAN EN EL MISMO PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 128
Conforme a los artículos 1 fracción V, 7 fracciones I y VIII, 18, fracción I, y 30, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público común, se previene que éste, al través de sus agentes, intervendrá, como actor o demandado, ante los tribunales del orden civil, en los negocios que las leyes determinen, y así resulta que en el procedimiento del juicio de amparo, debe ser considerado en la misma situación que otra parte cualquiera, que ocurre, al juicio de garantías, en aplicación por analogía, de lo que dispone el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles al establecer la igualdad entre los particulares y las instituciones y dependencias de la administración pública de la federación, como partes en un juicio Federal. Por lo que si no se reclama la inconstitucionalidad de una ley, y de las constancias del juicio de amparo aparece que han transcurrido 180 días hábiles, en términos de ley sin que en ese plazo haya promoción alguna de la parte quejosa, ni acto procesal en la secuela del amparo, debe declararse que ha surtido la causa de sobreseimiento prevista en la fracción XIV, del artículo 107 constitucional y en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5695/56. Agente del Ministerio Público Adscrito al Juzgado Décimo de lo Civil de México. 21 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.