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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 130
SUCESIONES, IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO PARA DENUNCIARLAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Cuarta Parte; Pág. 130
Es errónea la tesis que sostiene que por la circunstancia de que el derecho de reclamar la herencia prescriba en 20 años, deba declararse nulo el juicio sucesorio promovido después de transcurrido dicho lapso, pues el derecho de denunciar un juicio sucesorio es imprescriptible y de ello no puede deducirse su nulidad, por lo que tienen validez los actos en él llevados al cabo.
Precedentes
Amparo directo 7359/56. Inés Gálvez y coagraviados. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.