Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272355
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 15
ACCION, OMISION DE SU ESTUDIO, EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 15
Si la Sala responsable estimó erróneamente que no existe precepto legal alguno que sirva de fundamento a la acción ejercitada y en consecuencia no estudio dicha acción, habiéndose fijado en el amparo la naturaleza de ésta y las disposiciones que la rigen, procede conceder el amparo para el efecto de que la mencionada Sala, dejando sin efecto la resolución reclamada, estudie el caso concreto con todas sus circunstancias y detalles, y analizando las pruebas rendidas, resuelva conforme a derecho lo que estime pertinente respecto de la acción principal y accesorias intentadas por el actor.
Precedentes
Amparo directo 545/57. José Guillermo Urrutia. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.