Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272356
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 33
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, FALTA DE FIRMAS EN LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 33
De acuerdo con los artículos 41, 51 y 52 del Código Civil, y en vista de que en algunos casos que la ley precisa, no es indispensable que en las actas conste la firma de alguno de los comparecientes, debe estimarse que lo que el Juez del Registro Civil certificó en determinada acta como sucedido en su presencia, es cierto, si no se demuestra la falsedad del acta, sino sólo se limita al interesado en invocar el defecto de la misma, pero sin negar categóricamente el hecho que asienta.
Precedentes
Amparo directo 4944/57. Rosa Guido Mondragón. 5 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.