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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 34
ALIMENTOS, CUANDO AMBOS CONYUGES TRABAJAN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 34
Aun cuando no se haya demostrado en el juicio respectivo cuál es el monto exacto de los alimentos necesarios para la esposa y dos hijas, y por consiguiente no pueda conocerse con exactitud la forma en que deban repartirse proporcionalmente a los ingresos de cada cónyuge, el importe de dichos alimentos, es correcta la consideración en el sentido de que si quedó demostrado que ambos cónyuges perciben los mismos salarios, es justo y proporcional que el marido destine el cuarenta por ciento de su sueldo como contribución a los alimentos de sus dos hijas menores. El hecho de que la esposa perciba también un salario no lo exime de su obligación.
Precedentes
Amparo directo 2845/57. Raymundo Ceballos. 18 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 244, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, CUANDO AMBOS CONYUGES TRABAJAN.".