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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 37
APELACION. OMISION DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 37
Es infundado el agravio que se haga consistir en que el tribunal de apelación no citó determinada ley para fundar su sentencia, si confirma en todas sus partes la sentencia del inferior, pues al hacerlo implícitamente confirma las disposiciones legales en que se apoyó el Juez, de manera que no es verdad que carezca de fundamento la sentencia dictada por él.
Precedentes
Amparo directo 6440/57. Florentina Patricia de Guadalupe Ríos Melchor. 10 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.