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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 53
ARRENDAMIENTO. FAMILIARES DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Cuarta Parte; Pág. 53
Si los familiares del arrendatario no entraron a ocupar el local arrendado por virtud de un subarrendamiento, un traspaso a una cesión que les hubiere hecho el arrendatario, al dejar de habitar esa localidad, sino que el uso y goce de la misma la tienen en calidad de familiares del inquilino, y tal uso y goce lo han tenido desde tiempo anterior aún a la celebración del contrato y por virtud de diversos contratos celebrados por alguno de los miembros de ese mismo grupo familiar, no queda demostrado por el hecho de que dichas personas ocupen tal localidad, la existencia de traspaso, subarrendamiento o cesión que se invoca como causa la rescisión de tal contrato, sin que sea obstáculo para dicha conclusión el hecho de que el arrendatario haya dejado de habitar el local, si en el mismo continúan habitando las mismas personas que tenían derecho a ello por las razones antes dichas.
Precedentes
Amparo directo 3617/57. María Núñez de Quintana. 5 de septiembre de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José Castro Estrada.